¿Qué significa?
- Clasificación económica
- La clasificación económica de un presupuesto nos permite distinguir los gastos e ingresos en función de su naturaleza: ¿es un sueldo o es el recibo de la luz? ¿es una tasa o es una subvención de la Unión Europea?. En Euskadi esta clasificación es una jerarquía de cuatro niveles (capítulos, artículos, conceptos y subconceptos): así, el Capítulo I de gastos corresponde por ejemplo a "Gastos de personal", mientras que el Capítulo VI se refiere a "Inversiones".
- Clasificación funcional
- La clasificación funcional de un presupuesto nos indica cual es el objetivo de un gasto o ingreso concreto, es decir, distingue entre los gastos relacionados con "Justicia" y los que pertenecen a "Sanidad". En Euskadi esta clasificación es una jerarquía con cuatro niveles, pero los dos principales son Políticas (también llamadas Funciones) y Programas. Existen unas treinta políticas - objetivos de alto nivel como "Justicia", "Sanidad" o "Educación" - y más de cien programas, que concretan las políticas y se ocupan de, por ejemplo, "Educación Primaria", "Universidades" o "Farmacia".
- Clasificación orgánica
- La clasificación orgánica del presupuesto indica qué organismo es el responsable de cada ingreso o gasto. Podemos distinguir en un primer nivel a la Institución (Gobierno Vasco frente a Osakidetza, por ejemplo), y dentro de cada institución a las distintas "Secciones" (Consejería de Cultura, Consejería de Sanidad...) y Departamentos.
- Deflación
- Inflación cuando el resultado de su cálculo es negativo. Refleja un descenso observado en el nivel general de precios.
- Deuda vs déficit
- El déficit de una administración - lo contrario de superávit - es el gasto anual que no puede ser cubierto por los ingresos, y que debe ser pagado mediante préstamos o emitiendo productos financieros como Letras del Tesoro o Bonos. La deuda de una administración es el déficit acumulado a lo largo de los años. Tanto el déficit como la deuda suelen ser medidas como porcentaje sobre el Producto Interior Bruto de la región, para poder comparar los datos de distintas administraciones.
- El concierto económico
- Es el acuerdo financiero recogido en la Constitución Española que detalla la relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración General del Estado. Así, el País Vasco es responsable de recaudar los impuestos y tributos en su territorio y abona a la Administración General del Estado un montante anual en compensación por los bienes y servicios percibidos, lo que se conoce como "cupo vasco".
- Inflación
- Incremento de los precios de una cesta representativa de bienes y servicios en una geografía y durante un periodo de tiempo determinado, comunmente medido a través de una tasa porcentual.
- Impuesto de Sociedades
- El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo aplicado a entidades como empresas, asociaciones o fondos de inversión, y que grava los beneficios obtenidos durante el año fiscal.
- Impuesto directo
- Un impuesto directo es aquel que grava las fuentes de ingresos o las propiedades de una persona, como son por ejemplo los impuestos sobre la Renta (IRPF), sucesiones, patrimonio o la contribución.
- Impuestos Especiales
- Son aquellos impuestos indirectos que se aplican a productos y consumos específicos, como pueden ser la gasolina o el tabaco.